PolíticaEl Poder Judicial anula la absolución de Vladimiro Montesinos y del Grupo Colina por el asesinato de Pedro Huilca: ordenan nuevo juicio

Avatar photo Redacción CPD1 de julio de 2026

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia que en 2023 absolvió a los acusados y dispuso un nuevo juicio oral ante un colegiado distinto

El Poder Judicial anuló la sentencia que absolvió al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y a miembros del Grupo Colina por el asesinato del líder sindical Pedro Huilca Tecse, ocurrido en diciembre de 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Según la resolución a la que accedió Infobae, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ordenó un nuevo juicio contra Montesinos, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Navarro Pérez, señalados como presuntos autores mediatos; y contra los exColina Santiago Enrique Martin Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García y Wilmer Yarlequé Ordinola, como presuntos autores directos. El delito imputado es homicidio calificado-asesinato, cometido en un contexto de lesa humanidad.

La sentencia también ordena un nuevo juzgamiento al exjefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, y al exjefe del SIN, Julio Rolando Salazar Monroe. Sin embargo, el primero ya fue declarado por la propia Corte Suprema y el Tribunal Constitucional como una persona sin capacidad procesal debido a la demencia senil que padece. El segundo, Salazar Monroe, murió en 2024.

El nuevo juicio estará a cargo de un colegiado distinto al de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que en 2023 absolvió por mayoría —dos votos contra uno— a Montesinos y a los integrantes del Grupo Colina, al considerar que no había pruebas suficientes que los vincularan con el crimen. En esa oportunidad también se señaló que el régimen de Fujimori no habría tenido una motivación para acabar con la vida del dirigente.

La Corte Suprema sostiene que la Sala Superior valoró incorrectamente el contexto del crimen y las pruebas. Según el fallo, el tribunal inferior analizó el móvil de forma aislada, enfocándose en el aparente intercambio entre Huilca y Fujimori en el CADE de 1992, sin valorar adecuadamente si la actividad sindical de Huilca lo posicionaba como una amenaza para el régimen.

Los jueces supremos también cuestionan que la Sala Superior haya concluido que, para diciembre de 1992, el Grupo Colina había dejado de operar. En la resolución se advierte que se ignoraron declaraciones de exmiembros del destacamento que afirmaban que, aunque no funcionaban con regularidad, se agrupaban según la necesidad para tareas específicas en esa fecha.

Asimismo, se cuestiona que los magistrados superiores hayan delimitado la actuación del Grupo Colina a la eliminación de terroristas, cuando existen sentencias previas que confirman que también se dedicaban a asesinar selectivamente a personas incómodas al régimen.

En la sentencia se consigna además el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que el Estado peruano reconoció que agentes estatales habrían participado en el crimen de Pedro Huilca y se comprometió a esclarecer y sancionar a los responsables.

Por todo ello, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró la nulidad de la absolución y ordenó un nuevo juicio oral a cargo de otro colegiado. Los jueces supremos precisan que no se ordena valorar las pruebas en un sentido u otro, sino que estas sean analizadas en su totalidad y de manera detallada.

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