Señores, la nulidad total del caso por lavado de activos deja libre al ex presidente y borra su condena de 15 años
Señores, señoras, esto es lo que nadie les va a contar con la crudeza que merece. El juez César Augusto Riveros Ramos, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, ordenó al INPE la excarcelación inmediata del ex presidente Ollanta Humala. ¿La razón? El Tribunal Constitucional declaró la nulidad total del proceso que se le seguía por lavado de activos y organización criminal.
El magistrado fue tajante en su resolución: dispuso dejar sin efecto todas las medidas de coerción y la sentencia condenatoria dictada contra Humala, ordenando su excarcelación «en el día y bajo responsabilidad». Y por si fuera poco, también mandó levantar todas las órdenes de captura que pesaban en su contra.
Riveros Ramos sustenta su decisión en que, con la sentencia del Tribunal Constitucional, desapareció el sustento jurídico que legitimaba mantener a Humala privado de su libertad. Así de simple: sin proceso, no hay cárcel.
El 30 de julio, el TC emitió la sentencia de habeas corpus que anuló todo el proceso seguido contra el ex presidente, su esposa Nadine Heredia y sus colaboradores por el presunto lavado de activos. ¿Y saben qué es lo más llamativo? Los argumentos de los jueces constitucionales siguen la misma jurisprudencia del caso Cócteles, seguido nada menos que a la hoy presidenta Keiko Fujimori.
El razonamiento es el siguiente: Humala y su entorno habrían sido investigados y juzgados por actos que, al momento de ocurrir, no eran considerados delito penal. Bajo esa lógica, se declaró la nulidad de absolutamente todo: las investigaciones preliminares, la acusación, el control de la acusación, el juicio público y la sentencia condenatoria de quince años de prisión que se le impuso el 29 de abril de 2025.
En este proceso se acusaba a Humala y su entorno familiar de haber recibido dinero de procedencia ilícita del gobierno venezolano y de las constructoras Odebrecht y OAS, presuntamente utilizado para financiar las campañas electorales de 2006 y 2011.
El Tribunal argumentó que la conducta imputada —recibir y poseer activos de presunto origen ilícito para financiar campañas— se ajusta a la modalidad de «receptación patrimonial», que hasta noviembre de 2016 no constituía delito de lavado de activos. Según el TC, aplicar esa figura a hechos de 2006 y 2011 sería una aplicación retroactiva prohibida, porque en esos años la Ley 27765 no sancionaba la mera recepción de aportes ilícitos para campañas.
Y aquí viene el golpe final: el Tribunal precisó que los jueces y fiscales no habrían individualizado de manera precisa el delito fuente —es decir, el origen ilícito del dinero— ni habrían justificado racionalmente que Humala conociera o pudiera presumir dicho origen al momento de los hechos.
Señores, la pregunta queda en el aire: ¿justicia que corrige un error o un portazo a años de investigación? Ustedes tienen la palabra.


