Generales¡ESCÁNDALO EN LA JNJ! Un juez ordena reponer al consejero que ocultó su condena penal — y la JNJ tendría que obedecerle

Avatar photo Redacción CPD5 de mayo de 2026

El Poder Judicial le da la razón a Rafael Ruíz Hidalgo: la JNJ habría usurpado funciones del juez penal al vacarlo, y ahora tiene 5 días para reintegrarlo

Señores, esto no puede quedarse sin respuesta. El Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo de Rafael Manuel Ruíz Hidalgo y ordenó su reincorporación como miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). El juez Juan Carlos Núñez Matos determinó que la vacancia de Ruíz vulneró su derecho al debido proceso y su acceso a la función pública.

La sentencia dispone la nulidad de todas las resoluciones con las que la JNJ inició el trámite de vacancia, la declaró y rechazó la reconsideración del exconsejero. El organismo tiene un plazo de 5 días hábiles para reponerlo. Eso sí: el pedido de pago por los beneficios económicos no percibidos fue declarado improcedente.

Ojo, señores: se trata de una sentencia de primera instancia, por lo que debe ser ratificada para que la obligación de reincorporación sea definitiva. Sin embargo, Ruíz Hidalgo ya solicitó la actuación inmediata de la sentencia. Si el juez lo declara fundado, la JNJ deberá reintegrarlo incluso si interpone apelación.

Recordemos los hechos: Ruíz Hidalgo fue nombrado miembro de la JNJ en octubre de 2024, tras quedar en el séptimo lugar del concurso público de méritos. En marzo de 2025, a apenas dos meses de asumir, se reveló que contaba con una condena del año 2010 por prevaricato —tres años de libertad suspendida y un año de inhabilitación— que nunca informó.

La JNJ inició el procedimiento de vacancia argumentando que Ruíz estaba impedido de ejercer el cargo por tener sentencia firme por delito doloso. Su defensa respondió que esa condena debía considerarse «no pronunciada» porque el período de prueba transcurrió sin revocatorias. La JNJ, por su cuenta, determinó que Ruíz no habría cumplido las reglas de conducta ni pagado la reparación civil.

Ahí está el núcleo del fallo: el juez Núñez Matos señaló que la JNJ se atribuyó competencias que corresponden exclusivamente al Poder Judicial. El organismo no solo verificó un hecho objetivo, sino que calificó la ejecución de una pena criminal —algo que únicamente puede hacer un juez penal. La sentencia es contundente: «La JNJ refiere haber actuado dentro del marco de su competencia administrativa constitucional; empero, no se ha referencia o no se cita norma legal alguna que respalde ese dicho.»

Adicionalmente, el fallo advierte que al momento de postular y ser nombrado, Ruíz Hidalgo no contaba con antecedentes penales registrados, y que la JNJ aplicó de forma extensiva causales de vacancia que deben interpretarse de manera estricta.

La pregunta que nos queda es simple: ¿cómo es posible que un hombre con una condena por prevaricato llegara a la JNJ sin que nadie lo detectara? ¿Y quién responde por ese filtro fallido? Eso, señores, nadie lo está respondiendo.

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