La defensa de la exmandataria sostiene que el Parlamento violó su derecho al debido proceso al notificarla con menos de una hora de anticipación, amparándose en un fallo del Tribunal Constitucional.
La expresidenta Dina Boluarte no se rinde. A través de su defensa legal, ha reiterado ante el Poder Judicial su solicitud para suspender la resolución del Congreso que, el 10 de octubre de 2025, ordenó su vacancia por incapacidad moral permanente. El objetivo es frenar los efectos de su destitución mientras se tramita una demanda de amparo que busca la anulación definitiva del proceso.
El pasado 26 de junio, la defensa presentó un recurso de apelación para revertir la decisión emitida el 22 de enero por la Primera Sala Constitucional de Lima, que declaró improcedente una medida cautelar. El 6 de julio, el tribunal superior admitió a trámite esta apelación, y el expediente ya fue remitido a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Si esta instancia lo declara «bien concedido», se convocará a una audiencia virtual para emitir un fallo en los próximos días.
«La notificación con menos de una hora de anticipación imposibilitó preparar adecuadamente sus descargos», argumentan los abogados de Boluarte, citando la Sentencia N° 96/2024 del Tribunal Constitucional, que establece que la vacancia por incapacidad moral no puede aplicarse de manera automática ni meramente política.
La defensa sostiene que la decisión parlamentaria vulneró derechos fundamentales como el debido proceso, la legítima defensa, la igualdad y el honor. Sin embargo, la Primera Sala Constitucional de Lima determinó que los cuestionamientos requieren un análisis de fondo que no corresponde a una etapa cautelar. En la resolución del 22 de enero, el colegiado concluyó que no existen indicios suficientes de que el Legislativo le haya impedido materialmente a Boluarte ejercer su defensa.
«En ese contexto, la decisión de no asistir a la citación no puede convertirse, automáticamente, en una vulneración atribuible al Congreso», precisa el documento judicial. La sala remarcó que otorgar la medida cautelar alteraría directamente una competencia constitucional del Congreso y supondría anticipar los efectos de una sentencia sin que exista una apariencia de derecho suficientemente acreditada.
La resolución fue adoptada con los votos en mayoría de los jueces superiores Oswaldo Ordoñez y Andrés Tapia. Por su parte, el juez superior Bacilio Cueva emitió un voto en discordia, concluyendo igualmente que la solicitud debía declararse improcedente al no cumplir con los presupuestos exigidos por el ordenamiento procesal constitucional.
La pregunta que queda en el aire es si la Corte Suprema dará luz verde a una audiencia que podría reabrir el debate sobre los límites del poder parlamentario y la protección de los derechos fundamentales en procesos de vacancia. La indignación está servida: ¿se trata de un intento legítimo de defensa o de un nuevo capítulo en la lucha política por el poder?


