El Jurado Electoral Especial rechazó excluirlo alegando que el plazo ya venció — pero reconoció que la sentencia es constitucionalmente relevante y derivó el caso al JNE
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 rechazó el pedido de la decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza, para excluir del proceso electoral al senador electo y presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi. El argumento: el plazo legal para resolver exclusiones ya habría vencido.
El pedido de Espinoza buscaba la separación de Rospigliosi luego de que el Poder Judicial lo condenara en primera instancia a 9 meses de prisión suspendida como autor del delito de difamación agravada en su contra. Sin embargo, el pleno del JEE determinó que no resulta jurídicamente posible disponer su exclusión debido al principio de preclusión electoral.
Según el cronograma oficial de las Elecciones Generales 2026, la fecha límite para que los jurados electorales resolvieran exclusiones por la situación jurídica de los candidatos fue el 11 de abril. El tribunal detalló que, si bien el 7 de abril se realizó un adelanto del fallo, la sentencia íntegra recién fue notificada en audiencia pública el 15 de abril — tres días después de la primera vuelta y cuatro días después del vencimiento del plazo legal.
«Este JEE Lima Centro 2 carece de competencias para disponer la exclusión del citado candidato, debido al hito electoral ya precluido», se lee en el documento.
No obstante, el propio JEE reconoció en su fallo que «la imposibilidad jurídica de este Jurado Electoral Especial para disponer una exclusión no enerva la relevancia constitucional de la sentencia condenatoria emitida en primera instancia contra el ciudadano Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, por tratarse de un hecho sobreviniente que guarda relación con el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú».
Por ello, el colegiado determinó que el caso sea comunicado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que sea este organismo quien decida si proclama a Rospigliosi como senador y le entrega la credencial — o no.
La sentencia que lo condena
El Poder Judicial condenó a Fernando Rospigliosi a 9 meses de prisión suspendida por el delito de difamación agravada contra Delia Espinoza. La sentencia, emitida por la jueza suprema Norma Carbajal, también impuso el pago de una reparación civil de 200 mil soles, 100 días multa, y diversas reglas de conducta: no cambiar de domicilio, no ausentarse de la ciudad sin autorización judicial, y presentarse cada 60 días ante el sistema judicial para control biométrico.
El caso se originó por mensajes y declaraciones públicas en los que Rospigliosi calificó a Espinoza como «aliada del terrorismo y de las economías ilegales». La jueza determinó que estas expresiones constituyeron un exceso en el ejercicio de la libertad de expresión y afectaron gravemente el honor de la agraviada.
La condena es de primera instancia y no está firme aún. El congresista sostiene que sus declaraciones están amparadas por la inmunidad parlamentaria y apeló la sentencia. Será la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la instancia que determinará si confirma o revoca la condena.
Ahora, la pelota queda en manos del JNE: ¿proclamará senador a un hombre con condena penal vigente, o aplicará la Constitución? Señores, este país no puede darse ese lujo.
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