La medida ya había sido anulada por la Sala de Apelaciones de Junín, pero el senador fujimorista exige «soluciones radicales»
El senador Fernando Rospigliosi presentó una denuncia ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el juez José Leonel Matos Centeno, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayacaja – Pampas, en Junín, por haber dictado un año de prisión preventiva contra ocho militares investigados por homicidio calificado tras el operativo del 25 de abril en Colcabamba, Tayacaja, Huancavelica, que dejó cinco personas fallecidas.
La resolución del magistrado fue dejada sin efecto el 7 de agosto por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Junín, hecho que Rospigliosi utiliza como base de su denuncia. En el documento presentado a la presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, el parlamentario sostiene que los hechos «podrían revelar una vulneración grave de los deberes funcionales del magistrado» y pide que se inicie procedimiento disciplinario, incluida la destitución «si se configuran los supuestos legales para ello».
Rospigliosi no se guardó nada en redes: calificó al juez Matos de «politizado y prevaricador» y sostuvo que la anulación de la medida por la corte superior demostraría que el magistrado «había cometido prevaricato». Con esta denuncia, el senador ya acumula cuatro magistrados denunciados ante la JNJ en menos de una semana.
El martes 11 de agosto, el parlamentario ya había anunciado una denuncia contra los jueces supremos Miluska Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Llerena Lezama, de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, a quienes acusó de no aplicar la Ley 32107 (sobre lesa humanidad) ni la Ley 32419 (amnistía a policías y militares). En su cuenta de X pidió que la JNJ «sancione ejemplarmente a estos magistrados defensores de terroristas y enemigos de la PNP y FFAA».
Frente a esta ofensiva, las presidentas y presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país ya se habían pronunciado el 11 de agosto, advirtiendo que la independencia judicial es una garantía constitucional que prohíbe la interferencia de cualquier autoridad o actor político, y que ningún magistrado puede ser sancionado «en razón del sentido de sus resoluciones», debiendo canalizarse cualquier discrepancia mediante los recursos procesales previstos por ley.


