Mientras el Estado protege a los congresistas, los trabajadores de salud pagan el precio de ejercer su derecho al voto
El Hospital Nacional «Dos de Mayo», dependiente del Ministerio de Salud, emitió el Memorando Circular N° 019-2026-OP-ECA-HNDM, firmado el 4 de junio de 2026 por el Abg. Raúl Víctor Torres Castañeda, Jefe de la Oficina de Personal, con carácter de MUY URGENTE. El documento, dirigido a todos los Jefes de Departamento y Oficinas, establece que las horas no laboradas durante el día de las Elecciones Generales del 7 de junio de 2026 deberán ser recuperadas obligatoriamente a partir del 8 de junio del mismo año.
El memorando se sustenta en el Decreto Supremo N° 007-2026-TR y cita el numeral 3.3 del artículo 3 de dicha norma, que establece que las horas no trabajadas durante el descanso compensable deben recuperarse en los diez (10) días calendario posteriores, o en la oportunidad que determine el empleador, según sus propias necesidades. Asimismo, se señala que los trabajadores tienen derecho a tolerancia al inicio o durante la jornada laboral para ejercer su voto y para cumplir obligaciones como miembros de mesa, pero que dichos periodos también están sujetos a compensación.
En términos concretos: el personal del Hospital «Dos de Mayo» debe reponer como mínimo una (01) hora de trabajo a partir del día siguiente a las elecciones, con uso obligatorio de papeleta de autorización de permiso y bajo responsabilidad directa del jefe de servicio y jefe inmediato.
Una medida legal, pero profundamente injusta
Si bien el memorando se ampara en un decreto supremo vigente, la pregunta que surge de inmediato es: ¿por qué el mismo Estado que exige este sacrificio a sus trabajadores de salud no aplica las mismas reglas a quienes ostentan cargos de poder?
Los congresistas, altos funcionarios y servidores del poder legislativo y ejecutivo cuentan con regímenes especiales, licencias remuneradas y facilidades que jamás les exigirán reponer una sola hora de su tiempo. Mientras tanto, una enfermera, un técnico de salud o un trabajador administrativo del «Dos de Mayo», que ya carga con las extenuantes jornadas del sistema de salud pública, debe llegar un día antes o quedarse una hora más para «compensar» el tiempo que usó para votar.
El derecho al voto es un deber cívico que el mismo Estado promueve. Sin embargo, este mismo Estado castiga a sus trabajadores más vulnerables por ejercerlo. La norma no distingue entre quien tiene un chofer oficial y quien llega en combi al hospital. No distingue entre quien almuerza en el restaurante del Congreso y quien come lo que puede en una guardia de doce horas.
El doble estándar del Estado peruano
Este memorando no es un caso aislado. Es el reflejo de una cultura institucional que trata a los trabajadores de la salud pública como recursos prescindibles, como engranajes que deben mantenerse en movimiento sin importar el costo humano.
Mientras el Congreso de la República se autorregula y sus miembros gozan de beneficios que ningún trabajador del sector salud sueña siquiera, el Hospital «Dos de Mayo» emite un documento urgente para garantizar que ni una hora se pierda en la nómina. Eso es lo que vale el voto de un trabajador de salud para este sistema: una hora de deuda que hay que pagar.
Señores y señoras, esto no es solo un memorando. Es una declaración de cómo el Estado peruano trata a quienes salvan vidas.


