Las «casualidades» que beneficiaron tanto al defensor como a su hermana Sara
El Poder Judicial habría declarado «infundada» la demanda de extinción de dominio que interpuso el Ministerio Público contra una motoniveladora Caterpillar 120K, propiedad de una empresa que estaría gerenciada por Sara Gutiérrez, hermana del defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor.
La maquinaria, que tendría un valor referencial de US$ 220 mil, habría sido incautada a fines del 2023 cuando presuntamente era trasladada fuera de la zona de operaciones para la que había sido autorizada. La decisión del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco habría sido emitida el 18 de junio del 2025, según la resolución fechada dos días antes por el juez Abraham Limaylla Torres.
Las casualidades que generan sospechas
Lo que hace más controversial este caso son las múltiples casualidades que habrían beneficiado tanto al defensor del Pueblo como a su hermana. El pasado 30 de julio de 2025, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad que Josué Gutiérrez había presentado en agosto del 2024 contra la ley de extinción de dominio.
El TC habría declarado inconstitucionales dos artículos clave del Decreto Legislativo 1373, ordenando además que se archiven «ipso facto» todos los procesos de extinción de dominio que no estén vinculados al crimen organizado o delitos graves. Esta decisión habría llegado apenas días después de que se archivara el caso de su hermana.
Un proceso con múltiples idas y vueltas
El proceso se habría iniciado en marzo del 2024, y posteriormente, en agosto de ese año, el juzgado habría declarado fundada la demanda y ordenado la extinción de la motoniveladora para que pase a manos del Estado. Sin embargo, en apelación, la Sala Superior habría declarado nula dicha decisión y ordenado una nueva evaluación.
Pero el caso habría tomado un giro favorable para Sara Gutiérrez cuando en mayo del 2025 su defensa se acogió a la Ley N° 32326, que habría debilitado significativamente la extinción de dominio al exigir sentencia penal firme previa. Según reportes de Infobae, la defensa habría presentado este pedido el 12 de mayo de 2025, primer día hábil tras la promulgación de la norma.
Los argumentos fiscales desestimados
La Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Huánuco habría interpuesto la demanda sustentada en el Decreto Legislativo 1373. La tesis fiscal señalaría que la motoniveladora de la empresa multiservicios constructora JJ Cruz EIRL habría sido parte del presunto delito de contrabando.
Según habría advertido la fiscalía, dicha maquinaria habría sido comprada en la Amazonía bajo condiciones especiales y beneficios que autorizarían su funcionamiento únicamente para esa zona. La maquinaria habría sido incautada en el distrito de San Rafael – Ambo – Huánuco, que no formaría parte de la zona para la cual había sido habilitada.
La Procuraduría habría alegado que la motoniveladora fue encontrada fuera de la zona amazónica sin haber pagado los tributos diferenciales, ni haber tenido ningún permiso de la Aduana para realizar ese tipo de traslados.
La defensa del «desconocimiento»
La defensa de Sara Gutiérrez Cóndor habría rechazado la tesis fiscal respecto de que la motoniveladora constituiría un «bien delictivo». La defensa legal también habría precisado que Gutiérrez Cóndor habría asumido la gerencia de la empresa tras la muerte de su esposo.
Sara Gutiérrez habría señalado en su interrogatorio que no tendría conocimiento de cómo funcionaba la empresa de su esposo fallecido y que la motoniveladora habría sido incautada a pocos metros de un grifo de gasolina que también sería de su propiedad. Según su versión, la máquina se habría dirigido al grifo únicamente para abastecerse de combustible.
Los argumentos del juzgado que salvaron la maquinaria
El juzgado habría considerado que las afirmaciones de Sara Gutiérrez Cóndor tendrían coherencia respecto a que la motoniveladora habría estado internada en reparación hasta que fue enviada a cumplir con un contrato. Además, habría considerado que Gutiérrez mostraría falta de experiencia en el manejo de la gerencia de la empresa.
«No se advierte que exista indicios que conlleven a estimar que Sara Gutiérrez haya dispuesto que el chofer del vehículo que trasladaba la maquinaria, lo dirija a una zona de tributación común», habría anotado el juez Limaylla.
Finalmente, el magistrado habría señalado que no se habrían hallado indicios o sentencias que puedan acreditar que la maquinaria se haya obtenido o sea objeto de una actividad ilegal.
El defensor niega vínculos pero la cronología genera dudas
En febrero del 2025, cuando se conoció que la Defensoría del Pueblo había presentado la demanda ante el TC, El Comercio reveló que el Poder Judicial tenía pendiente el proceso de extinción de dominio contra la empresa de su hermana. Josué Gutiérrez habría negado cualquier relación entre ambos casos.
«No sabía que (mi hermana) tenía un proceso alguno», habría declarado en una entrevista radial, asegurando que cuando presentan una demanda de inconstitucionalidad lo hacen «ceñidos en un principio de control constitucional».
Sin embargo, la cronología de los hechos generaría suspicacias sobre las casualidades de que el defensor del Pueblo presentara una demanda contra la ley de extinción de dominio justo mientras su hermana enfrentaba un proceso de esta naturaleza, y que posteriormente ambos casos habrían resultado favorables para la familia Gutiérrez.
Las implicancias del fallo del TC
El fallo del Tribunal Constitucional, que habría declarado inconstitucionales artículos clave de la ley de extinción de dominio, habría ordenado archivar inmediatamente todos los procesos que no estén vinculados al crimen organizado o delitos graves.
Además, el TC habría exhortado al Congreso a implementar un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o que sea indemnizado. La Defensoría del Pueblo habría calificado esta decisión como «coherente, principista y acorde a derecho».