GobiernoJNJ presenta proyecto de ley para modificar artículo constitucional sobre revisión judicial

Avatar photo Redacción CPD18 de diciembre de 2025

La iniciativa busca que sus resoluciones no puedan ser revisadas por el Poder Judicial, similar al modelo del JNE

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que propone modificar el artículo 142 de la Constitución Política. La iniciativa busca establecer que sus resoluciones sobre nombramientos, sanciones, ratificaciones y evaluaciones de jueces y fiscales no puedan ser revisadas por el Poder Judicial.

La propuesta plantea que la JNJ tenga el mismo tratamiento constitucional que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), cuyas decisiones en materia electoral son irrevisables por la autoridad judicial. De aprobarse, las resoluciones de la JNJ tendrían carácter de cosa decidida y no podrían ser objeto de impugnación ante instancias judiciales.

Contexto de la propuesta

El proyecto de ley se presenta después de que el Noveno Juzgado Constitucional otorgara una medida cautelar a Delia Espinoza, suspendiendo temporalmente la sanción de 6 meses que le impuso la JNJ. La fiscal había sido sancionada por no ejecutar una resolución relacionada con Patricia Benavides en el cargo de fiscal de la Nación.

La medida cautelar permitió que Espinoza retomara sus funciones mientras se resuelve el proceso judicial de amparo. Esta situación habría motivado a la JNJ a buscar una modificación constitucional que limite la intervención del Poder Judicial en sus decisiones.

Según la propuesta, el Poder Judicial solo podría revisar las resoluciones de la JNJ cuando se presente una acción de amparo por presunta vulneración de derechos humanos fundamentales. La iniciativa también busca precisar las competencias de los jueces constitucionales conforme al artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Antecedentes de la disputa competencial

Esta no es la primera acción que toma la JNJ en relación con la intervención del Poder Judicial en sus resoluciones. En noviembre de 2024, la institución presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de cuestionar las medidas cautelares otorgadas por jueces en casos relacionados con Delia Espinoza.

En esa oportunidad, la JNJ argumentó que existía un «menoscabo de atribuciones» por parte del Poder Judicial al suspender la ejecución de sus sanciones mediante medidas cautelares. Este mismo fundamento jurídico es el que ahora sustenta el proyecto de ley presentado al Congreso.

La institución considera que las resoluciones judiciales que suspenden sus decisiones afectan su autonomía constitucional y generan conflictos de competencia entre organismos del Estado.

Argumentos de la JNJ

En la exposición de motivos del proyecto de ley, la JNJ plantea que la intervención judicial en sus decisiones afecta la seguridad jurídica y menoscaba la independencia funcional que la Constitución establece para la institución. Según el documento, esto provoca que el sistema de justicia pierda coherencia estructural.

La JNJ sostiene que cuando se suspenden sus sanciones mediante medidas cautelares, se produce una fragmentación del control disciplinario. El documento señala que esto genera «la reposición provisional de magistrados cuya conducta fue declarada incompatible con la función judicial o fiscal».

Otro argumento central de la propuesta es que la proliferación de recursos judiciales contra las resoluciones de la JNJ genera demoras en la ejecución de sanciones y nombramientos. La institución indica que durante la tramitación de estas medidas judiciales, se mantienen vacantes importantes en cortes y fiscalías, o permanecen en funciones magistrados que han sido sancionados por faltas disciplinarias.

Antecedentes históricos

La propuesta de la JNJ plantea retomar un modelo que existió desde 1993 con la creación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), antecesor de la actual JNJ. Bajo ese esquema constitucional, las decisiones del CNM sobre destitución y ratificación de magistrados no podían ser revisadas por el Poder Judicial.

Esta restricción estuvo vigente hasta que diversos casos llegaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El organismo internacional determinó que este modelo afectaba el derecho a la doble instancia y el derecho a la defensa de los magistrados sancionados.

Posteriormente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano confirmó esta interpretación, estableciendo que al ser el CNM una instancia única, sus decisiones podían vulnerar derechos fundamentales. Como resultado, se permitió que las resoluciones del CNM —y posteriormente de la JNJ— pudieran ser revisadas por el Poder Judicial mediante acciones de amparo.

El proyecto de ley ahora en debate plantea modificar este esquema y establecer que las resoluciones de la JNJ sean irrevisables, con la excepción de casos donde se alegue vulneración de derechos humanos fundamentales. La decisión final estará en manos del Congreso de la República.

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