GobiernoEl Tribunal Constitucional declara inconstitucional la ley que permitía juzgar a adolescentes de 16 y 17 años como adultos

Avatar photo Redacción CPD17 de enero de 2026

Fallo determina que edad mínima de imputabilidad penal en Perú es de 18 años

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundadas las demandas presentadas por el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de Ayacucho contra la Ley N° 32330, determinando que resulta inconstitucional incorporar a adolescentes de 16 y 17 años como imputables en el sistema penal ordinario.

Con esta decisión, la Ley 32330 queda sin efecto y no podrá aplicarse en el sistema de justicia peruano. El sistema penal juvenil continuará siendo el único mecanismo aplicable para personas menores de 18 años.

El Colegiado estableció que la edad mínima de imputabilidad penal en el país es de 18 años. Por tanto, los adolescentes de 16 y 17 años a quienes se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal deberán ser procesados y sancionados exclusivamente bajo el sistema penal juvenil, conforme lo establece el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El TC precisó que toda referencia normativa que incluya a personas desde los 16 años en el Código de Ejecución Penal debe interpretarse como aplicable únicamente a mayores de 18 años.

En cuanto a la internación de adolescentes de 16 y 17 años, el tribunal señaló que mientras no exista una reforma legislativa, esta se regirá por el artículo 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El pronunciamiento indica que todos los procesos penales ordinarios iniciados contra adolescentes de 16 y 17 años desde la vigencia de la Ley 32330 deben archivarse. En los nuevos procesos, el fiscal y juez de familia determinarán la situación jurídica de los adolescentes investigados y las medidas de coerción aplicables según cada caso concreto.

Una investigación del portal Ojo Público reveló que cerca de un centenar de adolescentes se encuentra recluido en penales desde la entrada en vigencia de la Ley 32330. El reportaje detalló que en el penal El Milagro, ubicado en La Libertad, 24 adolescentes permanecen aislados del resto de la población penitenciaria, sin acceso a educación y en condiciones sanitarias precarias.

El TC ordenó en su sentencia que los adolescentes de 16 y 17 años que actualmente se encuentren en establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sean trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el Programa Nacional de Centros Juveniles.

La Defensoría del Pueblo señaló que la sentencia del TC garantiza la vigencia de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, particularmente los derechos de niñas, niños y adolescentes. La institución indicó que este fallo corrige una situación que generó que adolescentes fueran procesados como adultos, según cifras reportadas por el Poder Judicial basadas en información del INPE.

La Defensoría precisó que la definición de niño como toda persona menor de 18 años no responde a un acuerdo arbitrario entre Estados, sino a criterios técnicos sustentados en la neurociencia, reconocida como fuente auxiliar del derecho para la interpretación y aplicación de normas de protección especial.

Cabe señalar que la Ley 32330 fue promovida por el congresista Alejandro Muñante con el respaldo de las bancadas de Renovación Popular, Fuerza Popular, Avanza País, Alianza Para el Progreso y Podemos Perú, entre otras agrupaciones políticas.

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