El presidente del Congreso rechaza responsabilidad en el uso de equipo institucional durante mitin de Keiko Fujimori y argumenta que no existiría prueba directa de su participación
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, habría solicitado formalmente al Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo el archivo de la denuncia presentada en su contra por presunta vulneración al principio de neutralidad electoral. El caso se habría originado tras revelarse que una cámara inventariada del Congreso de la República fue utilizada para registrar un mitin partidario de Fuerza Popular el pasado 30 de octubre, evento en el que Keiko Fujimori anunció su precandidatura presidencial rumbo a las elecciones 2026.
Argumentos de defensa: sin evidencia directa
En su documento de descargo remitido al organismo electoral, Rospigliosi habría sostenido que no existiría evidencia que lo vincule de manera directa con el uso indebido del equipo audiovisual. El legislador y exministro de Defensa habría argumentado que no ordenó, no autorizó ni participó en la utilización de la cámara institucional y que, por tanto, no habría cometido ningún «acto» de favorecimiento a una organización política.
Según su defensa, la infracción que se le atribuye «carecería de fundamento jurídico y probatorio». Rospigliosi habría enfatizado que el reglamento del Congreso no lo convertiría en responsable operativo de los bienes institucionales, señalando que la Oficialía Mayor sería la encargada del control y supervisión de los equipos, por lo que no podría atribuírsele una «omisión de vigilancia» como si fuera un acto de apoyo a un partido político.
Proceso disciplinario interno en marcha
El presidente del Parlamento también habría informado que, de manera interna, ya se habría iniciado un proceso disciplinario contra los servidores implicados en el uso indebido de la cámara institucional. «El procedimiento debe ser archivado por carecer de fundamento», habría concluido el parlamentario en el documento remitido al JEE.
Interpretación legal: ¿acción u omisión?
En su estrategia de defensa, Fernando Rospigliosi habría explicado que el tipo infractor citado por el JEE —contenido en el reglamento sobre propaganda electoral y neutralidad— solo sancionaría a quien «practica actos» que beneficien a una agrupación política. Por esta razón, habría argumentado que una falta de supervisión no constituiría una infracción, ya que no se trataría de una acción voluntaria ni de una manifestación a favor de Fuerza Popular.
El titular del Congreso también habría invocado el artículo 33 del reglamento, que establecería que una infracción a la neutralidad solo se configuraría si el acto ocurre durante una actividad oficial o si la autoridad usa su cargo para influir en el voto. En este caso —habría señalado— el evento fue un acto partidario fuera de sede y sin participación suya ni del Poder Legislativo como institución.
Rospigliosi habría insistido en que no se podría extender la figura legal de responsabilidad para sancionarlo por el simple hecho de ocupar la Presidencia del Congreso. «No existiría prueba de orden, autorización o conocimiento. La imputación se sustentaría en una suposición y no en hechos acreditados», habría sostenido en su descargo.
Decisión en manos del JEE
El JEE de Pacasmayo deberá evaluar ahora si archiva el expediente o continúa con el proceso administrativo contra el presidente del Congreso. La decisión podría sentar un precedente importante sobre los límites de la responsabilidad de las autoridades del Estado en el uso de recursos públicos durante actividades político-electorales.
El caso ha generado debate sobre los mecanismos de control interno del Congreso y la aplicación del principio de neutralidad electoral que deben observar los funcionarios públicos durante periodos electorales.


