Defensor del Pueblo cuestiona la decisión y sostiene que la sucesión constitucional otorga los mismos derechos que una elección directa
Un informe del Área de Asesoría Laboral del Congreso de la República declaró improcedente la solicitud de pensión vitalicia presentada por la expresidenta Dina Boluarte, quien solicitó un beneficio mensual de S/ 35 mil tras dejar el cargo. La decisión del Parlamento también rechaza otros privilegios como personal de seguridad, vehículo oficial, combustible, asesor y seguro privado de salud.
El documento, revelado por un dominical, fue remitido al despacho de la exmandataria diez días después de su salida del poder en diciembre de 2025. El informe se basa en tres argumentos técnicos que cuestionan la procedencia del beneficio solicitado.
Fundamentos del rechazo parlamentario
El Congreso sustenta su decisión en tres causales específicas establecidas en el análisis del Área de Asesoría Laboral:
Primero: La expresidenta no accedió al cargo mediante elección popular, sino por sucesión constitucional después de la vacancia de Pedro Castillo en diciembre de 2022.
Segundo: La Ley 26519, que regula este beneficio, establece que la pensión vitalicia corresponde únicamente a expresidentes que completaron un periodo de gobierno de cinco años.
Tercero: Dina Boluarte fue destituida por el Congreso mediante vacancia por incapacidad moral permanente en diciembre de 2025, lo que según el informe invalidaría su acceso al beneficio.
La Comisión de Constitución del Congreso había ratificado estos criterios en 2022, estableciendo que la pensión vitalicia aplica exclusivamente para mandatarios electos que culminaron su periodo constitucional.
Defensor del Pueblo defiende derecho constitucional
El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, se pronunció públicamente en defensa del derecho de Boluarte a acceder al beneficio. En declaraciones a RPP, el funcionario sostuvo que la sucesión presidencial está explícitamente reconocida en la Constitución Política del Perú y que esta condición otorga derechos equivalentes a los de un presidente electo.
«El Congreso no puede tomar decisiones en función a lo que le resulte más favorable en su imagen, sino en función a lo que dice la Constitución y la ley», afirmó Gutiérrez durante la entrevista.
El Defensor advirtió que diferenciar entre sucesión constitucional y elección directa para efectos de este beneficio podría vulnerar principios fundamentales como el Estado de Derecho, el principio de legalidad y la taxatividad. Según su análisis, la Constitución no establece diferencias entre un presidente electo y uno que asume por sucesión constitucional.
Otros beneficios permanecen en el limbo legal
El especialista parlamentario Martín Cabrera coincidió en que la solicitud de pensión es inviable, señalando que no existe otra vía legal para que Boluarte acceda a este beneficio específico dado que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 26519.
No obstante, Cabrera identificó un vacío normativo importante: los demás privilegios presidenciales (seguridad personal, vehículo oficial, asesor y seguro privado) no están regulados por ley sino por decisiones administrativas del Congreso. Esto significa que mientras el Parlamento no legisle específicamente sobre estos beneficios, la expresidenta podría seguir accediéndolos a pesar del rechazo de la pensión vitalicia.
El especialista explicó que estos beneficios operan bajo un marco regulatorio diferente al de la pensión, por lo que requieren un pronunciamiento legislativo separado para ser negados definitivamente.
Debate constitucional abierto
El caso genera un debate jurídico sobre los alcances de la sucesión presidencial en el sistema constitucional peruano. Por un lado, la Ley 26519 es clara al limitar el beneficio a presidentes electos que completaron su mandato. Por otro, la Constitución establece que quien asume por sucesión ejerce la Presidencia con las mismas atribuciones y, potencialmente, los mismos derechos.
Dina Boluarte ejerció la Presidencia desde diciembre de 2022 hasta diciembre de 2025, periodo durante el cual enfrentó múltiples investigaciones y cuestionamientos. Su gestión culminó con una vacancia por incapacidad moral permanente, convirtiéndose en la primera presidenta destituida bajo esta figura desde su incorporación a la Constitución.
El Congreso mantiene la potestad exclusiva para resolver sobre estos beneficios y aún no ha emitido pronunciamiento definitivo sobre la asignación de seguridad, asesoría, vehículo y seguro privado de salud para expresidentes que accedieron al cargo por sucesión constitucional.


