La magistrada Norma Carbajal precisó que el juzgamiento debe seguir «con la concurrencia obligatoria de su defensa técnica» o, en su defecto, asignársele defensa pública
El Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de declaración de contumacia de la extitular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Betssy Chávez, y dispuso continuar el juicio oral en su contra por el presunto delito de rebelión o, alternativamente, conspiración para rebelión tras el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
La magistrada Norma Carbajal, directora de debates de la Sala Penal Especial, precisó que el juzgamiento debe continuar «con la concurrencia obligatoria de su defensa técnica», representada por Luis Barranzuela, exministro del Interior durante la gestión de Pedro Castillo, o, en su defecto, se le debe asignar una defensa pública.
«Al no ser necesaria su presencia para practicar algún acto procesal en particular, no corresponde su declaratoria de contumacia, debiendo continuar el juicio sin su presencia, siendo representada por su abogado defensor», resolvió la jueza Carbajal.
Fundamentos de la decisión judicial
La magistrada Norma Carbajal señaló que la declaración de contumacia requiere que el acusado «no se encuentre y sea renuente a acudir para la instalación del juzgamiento». Sin embargo, constituye una situación diferente cuando «su falta de presencia en el juzgamiento sea en otro momento».
En esta última circunstancia, existe la posibilidad de que el juicio continúe sin la presencia del imputado cuando este ha prestado su declaración en el juicio o, en su defecto, se haya acogido a su derecho al silencio.
«En el caso concreto, la acusada Chávez Chino ha venido concurriendo a las sesiones de audiencia de juicio oral hasta la culminación de la actividad probatoria. Las ocasiones en que se ausentó fueron justificadas (…). Una vez sometida al juzgamiento, lo trascendente es que se encuentre debidamente asistida por un abogado, salvo que se le requiera personalmente para alguna diligencia, lo que en este caso no ha ocurrido», manifestó la jueza.
Implicancias legales de no declarar contumacia
De acuerdo con el inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal, la declaración de contumacia durante el juicio oral implica que el proceso debe archivarse provisionalmente y el imputado puede únicamente ser absuelto, de ser el caso, pero no condenado.
Por tanto, la directora de debates de la Sala Penal Especial consideró que, en este supuesto, se generaría «una incertidumbre cuya temporalidad es incalculable, perjudicando los fines de la justicia».
Betssy Chávez es procesada por el presunto delito de rebelión luego del fallido intento de golpe de Estado perpetrado el 7 de diciembre de 2022, cuando el entonces presidente Pedro Castillo intentó disolver el Congreso de la República y fue destituido por incapacidad moral permanente.


