La decisión del Tribunal Constitucional habría dejado en la impunidad miles de propiedades obtenidas ilícitamente
Señores y señoras, esto es indignante. El Tribunal Constitucional habría asestado un golpe mortal a la lucha contra la corrupción al eliminar la posibilidad de aplicar la extinción de dominio a bienes que habrían sido obtenidos de manera ilícita antes del año 2018.
Esta figura legal, que era una herramienta fundamental para que el Estado pudiera recuperar propiedades vinculadas a delitos como corrupción, narcotráfico o lavado de activos, habría quedado prácticamente inutilizada. Lo más grave es que ni siquiera sería necesario que las personas responsables fueran condenadas penalmente para que estos bienes quedaran protegidos.
Con este nuevo fallo, ya no se podría confiscar ni anular las transferencias de estos bienes si fueron adquiridos o vendidos antes del 2018. En palabras simples, esto equivaldría a legalizar la posesión de propiedades de origen ilegal anteriores a esa fecha. Más aún, el Estado estaría obligado a devolver las que ya habían sido incautadas.
La decisión del TC se habría basado en declarar inconstitucional el artículo 2.5 del Decreto Legislativo 1373, el cual establecía que la extinción de dominio podría aplicarse sin importar si el delito ocurrió antes de la entrada en vigencia del decreto. Es decir, anteriormente el Estado podría confiscar bienes ilegales aunque hubieran sido adquiridos antes del 2018.
Al eliminar este artículo, el TC habría limitado dramáticamente el alcance de la norma y bloqueado la posibilidad de recuperar activos obtenidos ilícitamente en el pasado, debilitando así una herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción sistémica.
Tribunal Constitucional habría pedido al Congreso crear mecanismo para devolución de bienes confiscados
Como si fuera poco, el Tribunal Constitucional habría solicitado al Congreso que cree un mecanismo para que una persona absuelta en un juicio penal pueda recuperar sus bienes si estos fueron confiscados bajo extinción de dominio. Y si no fuera posible devolvérselos, que al menos se le pague lo que valdrían en el mercado, incluyendo los intereses correspondientes.
Este fallo habría surgido a raíz de la demanda presentada en agosto de 2024 por la Defensoría del Pueblo. Josué Gutiérrez, titular de dicha institución, habría señalado en su momento que la ley iría en contra de una serie de derechos y principios jurídicos fundamentales.
El defensor habría afirmado que la norma constituía una «grave vulneración» del derecho de propiedad, ya que no solo limitaría parcialmente su uso, sino que privaría a las personas de todos los derechos sobre el bien, y de manera definitiva.
Esta decisión habría generado un precedente peligroso que podría beneficiar a corruptos y criminales que habrían blanqueado sus fortunas antes del 2018, convirtiendo en intocables sus patrimonios mal habidos.