GeneralesCorte suprema cierra caso contra expresidente y banquera: El fallo que genera polémica en el ámbito judicial

Avatar photo Redacción CPD30 de diciembre de 2025

Maximo tribunal determina que Fiscalía no habría probado elementos clave del delito de lavado de activos en investigación por aportes de campaña

El Poder Judicial habría dado un giro inesperado en uno de los casos más sonados vinculados al escándalo Odebrecht. La Sala Suprema habría determinado que la investigación contra el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski y la empresaria Susana de la Puente Wiese no cumpliría con los requisitos legales para continuar, cerrando así un proceso que estuvo en manos del Equipo Especial Lava Jato.

El caso se habría originado por la presunta canalización de fondos ilícitos provenientes de Brasil hacia la campaña presidencial de Alianza para el Gran Cambio en 2011. La Fiscalía habría sostenido que ambos investigados habrían participado en un esquema de asociación ilícita y blanqueo de capitales.

Según las investigaciones, el exejecutivo de la constructora brasileña en territorio peruano, Jorge Barata, habría afirmado ante las autoridades que transfirió US$ 300,000 a De la Puente Wiese. Este dinero habría salido del área de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, conocida como la «caja 2» de la empresa.

El Ministerio Público habría utilizado estas declaraciones como pilar fundamental para mantener vigente el proceso penal. No obstante, el máximo órgano judicial del país habría considerado que los elementos presentados resultarían insuficientes para sostener la acusación.

Los argumentos jurídicos que habrían definido el cierre

El especialista en derecho penal Wilber Medina habría analizado la resolución judicial, señalando que el tribunal habría establecido una distinción fundamental en la configuración del delito de lavado de activos relacionado con financiamiento electoral.

Medina habría explicado que existe un primer aspecto relacionado con la transacción económica en sí misma. «El hecho de haber recibido dinero está confirmado. Tanto la señora De la Puente como Barata lo habrían reconocido. Eso no está en discusión», habría indicado el letrado.

Sin embargo, el jurista habría enfatizado que la Corte Suprema se habría enfocado en un componente adicional del tipo penal. «El tribunal habría señalado que debe demostrarse un segundo elemento: que las acciones realizadas hayan generado un resultado concreto que dificulte identificar de dónde vino el dinero ilícito, o que impida su confiscación», habría precisado.

¿Qué habría fallado en la estrategia fiscal?

Según el análisis de Medina, el máximo tribunal habría concluido que los fiscales del caso Lava Jato no habrían logrado demostrar que la banquera tuvo conocimiento real —o que razonablemente pudo haberlo tenido— sobre el origen criminal de los recursos al momento de la transacción, considerando el marco legal vigente hace más de una década.

«La Suprema habría determinado que el equipo fiscal no probó ese componente esencial del delito y, al no haberlo acreditado, la conducta no configuraría el tipo penal investigado», habría sostenido el abogado.

Esta decisión judicial tendría consecuencias económicas directas: la reparación civil por US$ 4 millones 200 mil que se habría establecido contra ambos investigados quedaría anulada. «La compensación económica es producto de que se haya demostrado la responsabilidad y que los hechos constituyan delito. El tribunal habría concluido que en este caso no existiría lavado de activos», habría remarcado Medina.

El penalista también habría destacado que la Corte habría examinado el destino de los fondos durante la campaña electoral y habría determinado que no se habría configurado la conducta criminal. «De la Puente habría recibido el dinero, lo habría depositado en su cuenta del J.P. Morgan y con esos fondos se habría pagado la publicidad de la campaña 2011. La Corte Suprema se habría preguntado: ¿dónde estaría el lavado de activos en esa cadena de acontecimientos?», habría concluido.

El abogado habría aclarado que esta resolución tendría aplicación específica para este caso y no afectaría otras investigaciones similares, como la que involucraría a la exalcaldesa limeña Susana Villarán, cuyas circunstancias jurídicas serían diferentes.

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