La Primera Sala Penal ratifica que el expresidente debe cumplir su condena de 20 años en prisión efectiva
El expresidente Alejandro Toledo Manrique permanecerá recluido en el penal de Barbadillo después de que la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmara este lunes la resolución que rechazó su solicitud para cambiar su prisión efectiva por arresto domiciliario.
La defensa del exmandatario había apelado el fallo del pasado 9 de mayo, argumentando que el juez habría interpretado erróneamente el Código Procesal Penal y el Código Penal. Los abogados de Toledo alegaban que su patrocinado podría acceder al beneficio del arresto domiciliario debido a sus problemas de salud, considerando que sería una «persona vulnerable» que «padecería un conjunto de enfermedades».
La estrategia legal que no funcionó
La defensa del expresidente sustentó su apelación en que la resolución de mayo habría hecho una «interpretación errónea» del artículo 22 del Código Penal. Argumentaron que no sería necesario que concurra una «sentencia condenatoria firme» para proceder con la solicitud, ya que Toledo estaría «cumpliendo una condena, pero no firme» debido a que existe un recurso impugnatorio pendiente.
Además, la defensa apeló a razones humanitarias, mencionando que existiría una sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaría al juez de Ate autorizar el traslado para atenciones médicas, lo que acreditaría que su defendido requeriría «atención inmediata».
La respuesta contundente del Poder Judicial
La Primera Sala Penal de Apelaciones fue clara en su resolución: «No se puede revertir la forma de ejecución provisional de la sentencia de pena privativa de la libertad efectiva por una de detención domiciliaria», explicando que al encontrarse la sentencia en apelación, solo la Sala Superior estaría habilitada para confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia apelada.
El tribunal señaló que una interpretación distinta significaría lesionar el principio de independencia de la función jurisdiccional, indicando que «ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones».
«Tratándose de una ejecución provisional, la pena privativa de libertad debe ser ejecutada en la forma dispuesta en la sentencia», apunta el fallo, agregando que será el órgano jurisdiccional de apelación quien decida la modalidad de ejecución de la condena en caso fuera confirmada.
El caso Interoceánica sigue su curso
Toledo Manrique fue condenado en octubre de 2024 a 20 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos de colusión y lavado de activos en agravio del Estado, en el marco del caso Carretera Interoceánica Sur, tramos II y III, vinculado a la constructora brasileña Odebrecht.
El Ministerio Público se habría opuesto a la solicitud de la defensa, recordando que la condena se dispuso para que se cumpla de forma provisional mientras se confirma la sentencia.
Con esta resolución, el expresidente permanecerá en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito limeño de Ate, mientras continúa el proceso de apelación de su condena principal.
Mientras tanto, Toledo también enfrentaría una segunda condena mañana por el caso Ecoteva, lo que podría agravar aún más su situación judicial.