ActualidadTC Limita Investigaciones contra Dina Boluarte: Solo dos pedidos de información por caso

Avatar photo Redacción CPD24 de septiembre de 2025

El Tribunal Constitucional precisa nuevas reglas que protegerían aún más a la presidenta de futuras diligencias fiscales

El Tribunal Constitucional (TC) habría establecido un nuevo límite que beneficiaría directamente a la presidenta Dina Boluarte: los pedidos de información y pruebas contra un presidente de la república por parte de la Fiscalía de la Nación durante una investigación en curso solo podrían hacerse hasta dos veces por caso.

Esta precisión llegó a través de un auto de aclaración de la sentencia emitida en agosto pasado, donde el TC señaló que dicha limitación resultaría «oportuna», pues de lo contrario, se podría asumir equívocamente que el Ministerio Público se encontraría habilitado para que indefinidamente realice dichas diligencias.

Protección Reforzada a la Institución Presidencial

El máximo intérprete de la Constitución advirtió que de ocurrir investigaciones ilimitadas, las diligencias terminarían por desvirtuar la lógica que subyacería en la sentencia emitida por el TC, que, precisamente, habría tenido como finalidad la «protección de la institución presidencial».

Asimismo, el TC declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por la propia presidenta Dina Boluarte, respecto al fallo dado a conocer en agosto pasado, que ordenó que se suspendan las investigaciones fiscales en su contra mientras dure su mandato.

Boluarte Sin Derecho a Solicitar Aclaraciones

El tribunal recordó que Boluarte Zegarra fue incorporada en la demanda competencial en calidad de «tercero con interés en el resultado del proceso» y que al no contar con la condición de parte, la solicitud presentada sería «improcedente».

El TC ha enfatizado que «la Fiscalía de la Nación se encontraría habilitada sólo para realizar aquellos actos de investigación que resulten urgentes, inaplazables, estrictamente necesarios y siempre que las circunstancias del caso concreto lo ameriten; y respetando, además, la dignidad del cargo presidencial».

La Sentencia Original de Agosto

En agosto pasado el TC resolvió declarar fundada la demanda competencial que había presentado el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial por las investigaciones que afronta Boluarte.

El fundamento de esta demanda era que tanto la Fiscalía de la Nación, como las resoluciones emitidas por el Poder Judicial que permitieron que sigan las investigaciones, no estarían respetando la Constitución por ahondar en casos que no estarían contemplados en el artículo 117.

Al darle la razón al Ejecutivo, el TC ordenó suspender las investigaciones iniciadas en el Ministerio Público contra Boluarte que fueron materia de la demanda al tratarse de una presidenta «en ejercicio».

«Las investigaciones suspendidas continuarían con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial», precisa la parte resolutiva de la sentencia.

Finalmente, el tribunal estableció que una vez notificada a las partes, las investigaciones que se realicen contra la figura de la Presidencia de la República deberían tomar en cuenta «las pautas de competencia institucional» establecidas en la sentencia del TC.

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